El diputado Javier Cruz (morena) propuso ampliar los requisitos y establecer la exigencia de mayoría calificada en los cabildos (dos terceras partes de sus integrantes) para el nombramiento y remoción de la persona titular de la tesorería municipal.
La iniciativa, leída por el legislador Isaac Josué Hernández (PT) en sesión de la Diputación Permanente, busca establecer un régimen de corresponsabilidad para quienes comprometan el patrimonio municipal, definir medidas cautelares y consecuencias jurídicas por riesgos e irregularidades.
También pretende garantizar la continuidad administrativa mediante la figura de una persona encargada de despacho en casos de separación provisional o remoción definitiva de la persona titular.
A fin de contar con un esquema integral de control preventivo y de reacción institucional ante riesgos o afectaciones a la hacienda pública, el diputado Javier Cruz Jaramillo (morena) propuso ampliar los requisitos y establecer la exigencia de mayoría calificada en los cabildos (dos terceras partes de sus integrantes) para el nombramiento y remoción de la persona titular de la tesorería, así como definir un régimen de corresponsabilidad para quienes comprometan el patrimonio municipal.
La iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que también busca establecer medidas cautelares y consecuencias jurídicas por riesgos e irregularidades e incorporar la figura de persona encargada de despacho como mecanismo de continuidad administrativa en casos de separación provisional o remoción definitiva de la persona titular, contempla evaluaciones técnicas y de confianza, así como un dictamen especializado en materia hacendaria como requisitos para ser la persona tesorera.
El proyecto legislativo leído por el legislador Isaac Josué Hernández Méndez (PT) en sesión de la Diputación Permanente del Congreso mexiquense, subraya que no se intenta criminalizar ni prejuzgar conductas; por el contrario, precisa que se establece un modelo institucional de prevención, control y responsabilidad, respetuoso del debido proceso, que fortalece la gobernanza financiera municipal y protege de manera efectiva la hacienda pública en beneficio directo de la comunidad.
La iniciativa plantea que las personas integrantes del ayuntamiento que intervengan en el nombramiento o remoción de la persona titular de la tesorería sean responsables administrativa, civil y, en su caso, penalmente, cuando con motivo de su actuación u omisión autoricen, toleren o mantengan dicho nombramiento con dolo, conflicto de interés o negligencia grave y ello genere daño, menoscabo o riesgo para la hacienda pública municipal.
Se pretende incluir entre los requisitos para ocupar este cargo los de acreditar evaluación de confianza aprobatoria, practicada por la Unidad Estatal de Evaluación de Confianza u órgano estatal competente dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie funciones y contar con dictamen de idoneidad técnica y financiera, emitido por el Instituto Hacendario del Estado de México, a solicitud del ayuntamiento, dentro del mismo plazo.
De igual forma, presentar constancia de no antecedentes penales del ámbito federal y estatal, así como declaración patrimonial, de intereses y fiscal ante el órgano interno de control municipal, sin perjuicio de las facultades de verificación de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México.
De aprobarse por el pleno, tendría que comparecer públicamente ante el cabildo para exponer su perfil profesional y su plan de trabajo, así como para atender los cuestionamientos relacionados con el manejo y protección de la hacienda pública municipal, además de cumplir con otros requisitos que señalen las leyes o acuerde el ayuntamiento.
El documento precisa que, cuando del ejercicio de las funciones de la tesorería municipal se advierta riesgo, irregularidad financiera relevante o afectación al patrimonio municipal, el ayuntamiento podría adoptar medidas institucionales de control respecto de la persona titular, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que resulten.
Entre estas acciones se encuentra la separación inmediata y provisional del cargo, como medida cautelar y sin prejuzgar responsabilidad, en supuestos como omisión reiterada o grave en la entrega de información financiera, contable o presupuestal requerida legalmente por el ayuntamiento, la persona titular de la presidencia municipal, la sindicatura, el Órgano Interno de Control (OIC), la Secretaría de la Contraloría estatal o el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
El mismo supuesto aplicaría por la detección de irregularidades financieras relevantes, inconsistencias graves o riesgos fundados para la hacienda pública municipal, advertidos mediante auditoría, revisión preventiva o informe del OIC, de la Secretaría de la Contraloría o del OSFEM, así como la negativa injustificada a comparecer ante el ayuntamiento o a atender requerimientos legales directamente vinculados con el ejercicio de sus funciones.
La separación provisional sería acordada por el ayuntamiento mediante mayoría simple, garantizando el derecho de audiencia posterior. La remoción definitiva procedería, previa substanciación del procedimiento administrativo, cuando se acredite el incumplimiento, una vez transcurrido el plazo de seis meses contado a partir del inicio de funciones, de los requisitos para poder ser persona tesorera. Asimismo, aplicaría en los casos en los que se determine responsabilidad administrativa grave, daño o perjuicio a la hacienda pública municipal, o responsabilidad civil o penal.
En los casos de separación provisional o remoción definitiva, el ayuntamiento estaría obligado a designar de inmediato a una persona encargada de despacho, con el objeto de garantizar la continuidad administrativa y el manejo ordinario de la hacienda pública. Esa persona ejercería el cargo de manera temporal y con facultades limitadas, por lo que no podría autorizar actos de disposición patrimonial extraordinaria, comprometer recursos fuera de la administración ordinaria ni realizar actos que comprometan el patrimonio municipal, salvo autorización expresa del ayuntamiento.
En los artículos transitorios del proyecto legislativo se establece que el decreto entraría en vigor el primero de enero de 2028, para que sus disposiciones sean aplicables a partir del inicio de la próxima administración municipal y únicamente aplicarían a las personas que sean designadas a partir de su entrada en vigor.
En la exposición de motivos, el legislador argumenta que la iniciativa se justifica en la necesidad de fortalecer estructuralmente la protección de la hacienda pública municipal, atendiendo a principios de legalidad, prevención del daño patrimonial, responsabilidad institucional y continuidad administrativa.
Refiere que, si bien la Ley Orgánica Municipal de la entidad establece requisitos para el desempeño del cargo titular de la Tesorería Municipal y reconoce la atribución del Ayuntamiento para su nombramiento y remoción, el diseño normativo vigente no desarrolla de manera suficiente un esquema integral de control preventivo y de reacción institucional ante riesgos o afectaciones a la hacienda pública.

